Art. 39
Título TÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 17 mar 2007
Las formas de extinción de las fundaciones se regirán por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.
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eli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-39