Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
64 / 68En vigor desde 10 mar 2007
La entidad Servicio de Emergencias de Cantabria continuará ejerciendo las funciones que desempeña a la entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las decisiones que al respecto puedan adoptar los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#disposicion-transitoria-primera