Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 mar 2007
Si el Mapa de Riesgos acredita que un riesgo determinado tiene especial trascendencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la directriz básica a la que deben ajustarse los planes especiales de protección civil no ha sido aprobada, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá aprobar un plan especial relativo a dicho riesgo, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cantabria. Dicho plan especial deberá ajustarse a la correspondiente directriz básica cuando ésta se apruebe.
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