Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 mar 2007
El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales existentes deberán aprobarse, o en su caso adaptarse a lo dispuesto a la presente Ley, en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor.
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