Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 68En vigor desde 10 mar 2007
La colaboración regular de los ciudadanos en las tareas y actividades operativas de protección civil se canalizará a través de la institución del voluntariado de protección civil, prevista en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-7