Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

7 / 68
En vigor desde 10 mar 2007
La colaboración regular de los ciudadanos en las tareas y actividades operativas de protección civil se canalizará a través de la institución del voluntariado de protección civil, prevista en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-7