Título TÍTULO IX
Art. 57
57 / 68En vigor desde 14 abr 2011
Son infracciones leves en materia de protección civil y emergencias las siguientes:
a) Llevar y exhibir los voluntarios de emergencias insignias y distintivos que muestren su condición de tales cuando no están en el ejercicio de sus funciones.
b) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.
c) No acudir los miembros de los servicios afectados o de las agrupaciones de voluntarios a los puestos respectivos en caso de orden de movilización por simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que, en su caso, proceda.
d) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al número telefónico común previsto en la presente Ley, cuando ello afecte a la eficacia del servicio por ocupar las líneas, o realizar llamadas comunicando avisos falsos de urgencia, cuando no constituya falta grave.
e) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.
f) En supuestos de infracciones relacionadas con la realización de llamadas a los teléfonos de emergencia y urgencia establecidos, y en particular al número telefónico común previsto en la presente Ley, el incumplimiento por el titular del teléfono particular con el que se haya cometido la infracción de identificar verazmente al llamante responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
Se añade la letra f) por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2011, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2011-7636
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-57