Art. 52
Título TÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 10 mar 2007
Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante: a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los de las entidades que integran la Administración local. b) Las tasas por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento dentro del ámbito de la protección civil y de la gestión de emergencias previstas en las Leyes. c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-52