Título TÍTULO V
Art. 50
50 / 68En vigor desde 10 mar 2007
1. El Gobierno de Cantabria y los municipios obligados a establecer y prestar el servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento podrán convenir la prestación del mismo fuera del ámbito del término municipal de que se trate.
2. La determinación de los municipios beneficiados por la prestación del servicio fuera del ámbito territorial del municipio obligado a disponer del mismo se hará en función de criterios de proximidad geográfica, de los índices de demanda o de riesgo y de los recursos disponibles.
3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-50