Art. 43
Título TÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 10 mar 2007
1. El alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y, como tal, le corresponde activar los planes municipales de protección civil y ejercer las labores de dirección y coordinación previstas en el mismo. Asimismo, le corresponde desactivar los planes municipales de protección civil y solicitar del órgano competente la activación de planes territoriales de ámbito superior o de planes especiales. 2. Con independencia de la existencia o inexistencia de plan territorial municipal de protección civil, el alcalde adoptará personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, todas las medidas que sean necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno. 3. En todo caso, el alcalde comunicará de inmediato al Centro de Gestión de Emergencias la producción de una emergencia no ordinaria o el grave riesgo de la misma.
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