Art. 42
Título TÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 10 mar 2007
Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles: a) Elaborar y aprobar el plan territorial municipal de protección civil, en los términos previstos en la presente Ley. b) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de recursos movilizables así como, en su caso, el Mapa de Riesgos de municipio. c) Ejecutar acciones de intervención en función de los recursos de que dispongan, informando al Centro de Gestión de Emergencias y a las autoridades competentes del Gobierno de Cantabria. d) Organizar y crear una estructura municipal de protección civil, en caso de contar con un plan territorial propio de protección civil. e) Ejercer las facultades de inspección sobre los servicios y recursos propios de emergencia asignados a los planes municipales. f) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal. g) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población y realizando prácticas y simulacros de protección civil. h) Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley. i) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación. j) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-42