Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 68En vigor desde 10 mar 2007
1. La acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias estará orientada por los principios de cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas, solidaridad y lealtad institucional.
2. Todas las Administraciones Públicas de Cantabria actuarán de conformidad con los principios enunciados en el apartado precedente, poniendo sus medios y recursos al servicio de los fines de la protección civil y de la gestión de emergencias.
3. Todas las Administraciones Públicas de Cantabria que dispongan de servicios operativos que puedan ser útiles en caso de emergencia ordinaria, catástrofe, calamidad o grave riesgo de una u otras, deberán ponerlos a disposición del Gobierno de Cantabria cada vez que éste lo requiera.
4. Todas las Administraciones Públicas de Cantabria deben facilitar que los ciudadanos adquieran conciencia de sus responsabilidades en materia de protección civil y emergencias. A tal efecto y sin perjuicio de acciones especiales tales como cursos de formación, campañas divulgativas o prácticas de simulación, se procurará que el sistema educativo suministre formación e información suficientes acerca de la protección civil, con especial atención al principio de solidaridad que subyace a la misma.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-4