Título TÍTULO IV
Art. 38
38 / 68En vigor desde 10 mar 2007
1. Corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil las funciones siguientes:
a) Desarrollar y coordinar las políticas y programas de protección civil según las directrices emanadas del Gobierno de Cantabria.
b) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como colaborar en la elaboración de los planes municipales y supramunicipales de protección civil previstos en esta Ley.
c) Solicitar a las demás Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
d) Mantener el Centro de Gestión de Emergencias.
e) Establecer mecanismos de cooperación recíproca con otras Administraciones Públicas para facilitar la mutua disposición de los recursos y servicios respectivos.
f) Fomentar las actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la sensibilización y concienciación de los ciudadanos.
g) Promocionar y apoyar la participación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos en las actividades de protección civil.
h) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
i) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre las Administraciones Públicas y los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y del personal que ha de intervenir en su aplicación.
2. Corresponden al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil las siguientes funciones:
a) Elevar a la aprobación del Gobierno de Cantabria el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria y los planes especiales, así como cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil.
b) Activar el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria en los supuestos previstos en la presente Ley, así como los planes especiales.
c) Presidir la Comisión de Protección Civil de Cantabria.
d) Representar al Gobierno de Cantabria en todos los órganos de colaboración y participación en materia de protección civil.
e) Aprobar los protocolos operativos previstos en el artículo 41 de la presente Ley.
f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente Ley.
g) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-38