Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Planes especiales

Art. 30

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En vigor desde 10 mar 2007
1. Los planes especiales son el instrumento de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboración se tendrán en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la Norma Básica de Protección Civil. 2. Los planes especiales serán aprobados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previa información a los ayuntamientos afectados, y con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cantabria, y deberán ajustarse a lo establecido en la correspondiente directriz básica aprobada por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil. En ausencia de directriz básica, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente Ley.
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