Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Planes territoriales
Art. 28
28 / 68En vigor desde 10 mar 2007
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria constituye el marco organizativo general de los restantes planes territoriales de ámbito inferior, de manera que permita la integración de los mismos.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria contendrá las directrices pertinentes para la elaboración, aprobación y homologación de los planes territoriales inferiores.
2. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria contendrá el análisis de los riesgos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, a partir de los incluidos en el Mapa de Riesgo incorporado al propio Plan, y contendrá las medidas a adoptar ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la situación sobrepase los límites de un término municipal o amenace con hacerlo.
b) Que la entidad local afectada carezca de plan territorial de protección civil o de medios operativos para hacer frente a la situación.
c) Que, por su propia naturaleza, el riesgo deba ser objeto de un plan especial y éste todavía no haya sido aprobado, disponga o no la entidad local afectada de plan territorial de protección civil.
3. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria determinará la autoridad competente encargada de dirigir las operaciones, que actuará con la colaboración de los alcaldes de los municipios afectados por la emergencia y podrá solicitar la cooperación de los servicios públicos de titularidad estatal de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.
4. Si la emergencia afecta a más de un municipio, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicarlo a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en la legislación del Estado.
5. Para la homologación del Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-28