Título TÍTULO I
Art. 15
15 / 68En vigor desde 10 mar 2007
La actuación del voluntariado de protección civil en caso de emergencias, catástrofes o calamidades se desarrollará siempre bajo la dependencia funcional de las autoridades correspondientes, a las que los voluntarios deben obediencia, y se constreñirá a tareas preventivas, de refuerzo, cooperación y colaboración con los servicios competentes, salvo que las circunstancias hagan imprescindible que suplan total o parcialmente a los mismos.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-15