Título TÍTULO I
Art. 14
14 / 68En vigor desde 10 mar 2007
En las entidades supramunicipales que presten servicios de protección civil podrán existir agrupaciones de voluntarios de protección civil, a las que será de aplicación lo establecido en las disposiciones precedentes.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-14