Art. 12
Título TÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 10 mar 2007
1. Son bomberos voluntarios aquellas personas que colaboran de forma voluntaria, altruista y desinteresada con los municipios o las mancomunidades municipales en las tareas de prevención y extinción de incendios. 2. Son de aplicación a los bomberos voluntarios las disposiciones de la presente Ley relativas a las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil. 3. Sólo podrá existir una agrupación de bomberos voluntarios por municipio o mancomunidad de municipios.
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eli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-12