Título TÍTULO I
Art. 11
11 / 68En vigor desde 10 mar 2007
1. El Gobierno de Cantabria y las entidades locales fomentarán la creación de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil mediante campañas divulgativas y el reconocimiento social de sus actividades.
2. Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil deberán inscribirse en el registro creado a tal efecto, dependiente de la Consejería competente en materia de protección civil.
3. Quienes se incorporen a las agrupaciones de voluntarios de protección civil no adquirirán por tal circunstancia la condición de personal laboral o funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Cantabria.
4. Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas de personal para la cobertura de puestos de trabajo relacionados con la seguridad pública, podrán incluir como mérito evaluable la prestación efectiva de servicios como voluntario miembro de una agrupación debidamente inscrita.
5. Anualmente, el Gobierno de Cantabria y las entidades locales convocarán procedimientos de concesión de subvenciones u otras ayudas a las agrupaciones de voluntarios, que se regularán por la legislación vigente en la materia.
6. Los voluntarios de protección civil deberán asistir a los cursos de formación que a tal efecto han de organizar periódicamente el Gobierno de Cantabria o las entidades locales. Estos cursos deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Cantabria. La asistencia a dichos cursos, y la superación de los mismos si se establecen procedimientos de evaluación, será requisito para la integración de los interesados en las agrupaciones de voluntarios y para la permanencia en ellas.
7. La actividad del voluntario de protección civil se prestará de forma libre, voluntaria y gratuita, sin que genere ningún vínculo contractual con la agrupación en la que se ha integrado.
8. Las agrupaciones de voluntarios deberán garantizar el aseguramiento de sus miembros frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad frente a terceros.
9. Las agrupaciones municipales de voluntarios podrán actuar fuera del ámbito territorial de sus respectivos municipios si se activa un plan de protección civil de ámbito supramunicipal o su intervención es requerida por el mando responsable de las operaciones o por las autoridades competentes.
10. Las agrupaciones municipales de voluntarios deberán estar vinculadas a los servicios municipales de protección civil, a los servicios municipales de prevención y extinción de incendios o a la autoridad municipal correspondiente mediante un convenio de colaboración suscrito entre la agrupación y la entidad local. Sólo podrá existir una agrupación municipal de voluntarios de protección civil en cada municipio.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/01/1#art-11