Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
68 / 74En vigor desde 1 ene 2020
En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Se renombra por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Su anterior denominación era disposición adicional primera.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#disposicion-adicional-unica-1