Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2020
En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle. Se renombra por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Su anterior denominación era disposición adicional primera.

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Pro

eli/es-cb/l/2006/03/07/1#disposicion-adicional-unica-1