Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
9 / 74En vigor desde 15 may 2006
Serán objeto de una prioritaria, continuada y especial vigilancia, control e inspección por parte de las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, la producción, fabricación, elaboración y comercialización de bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, y en especial los de rápido consumo y los perecederos, al objeto de asegurar el estricto cumplimiento de la normativa reguladora.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-8