Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Todos los establecimientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sean de titularidad pública o privada, en los que se realicen actividades de comercialización de bienes o de prestación de servicios deberán tener hojas de reclamaciones, instrumentalizadas en impreso normalizado, a disposición de los clientes que las soliciten. 2. En los supuestos de comercialización de bienes o de prestación de servicios fuera del establecimiento permanente del comerciante o profesional, deberán tenerse siempre hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario. Del mismo modo, y sin perjuicio de la obligación relativa a las hojas de reclamaciones, en las ventas o prestaciones de servicios a distancia, se deberá informar a los consumidores y usuarios de manera suficiente de los mecanismos de reclamación, haciendo constar al menos una dirección postal a la que los consumidores y usuarios puedan dirigirse o, en su caso, una dirección de correo electrónico cuando éste hubiera sido el medio elegido para la comercialización del bien o la prestación del servicio. 3. Las hojas de reclamaciones deberán encontrarse anunciadas en los establecimientos mediante carteles colocados al efecto en sitio claramente visible al público. 4. La utilización de las hojas de reclamaciones es compatible con la formulación de denuncias por cualquier otro medio admitido en Derecho, incluidos los telemáticos. Se suprime el apartado 5 por el .2 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510

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eli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-40