Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 15 may 2006
Las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios contempladas en el presente Capítulo habrán de ser oídas en consulta durante la elaboración de disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando afecten de manera directa a los consumidores y usuarios. En todo caso, el trámite de audiencia en consulta se entenderá cumplido cuando se dirija al Consejo Cántabro de Consumo.
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