Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
20 / 74En vigor desde 15 may 2006
1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la creación de oficinas de información al consumidor y usuario de titularidad pública, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Las oficinas de información al consumidor y usuario son órganos de información, orientación y asesoramiento a los consumidores y usuarios, que deberán ajustar sus actuaciones a las reglas de la buena fe. En especial, no podrán divulgar datos o informaciones que no puedan acreditarse mediante procedimientos suficientemente contrastados.
3. Queda prohibido el ejercicio de cualquier forma de comunicación comercial en las oficinas de información a los consumidores y usuarios.
4. Son funciones de las oficinas de información al consumidor y usuario:
a) Informar, ayudar y orientar a los consumidores y usuarios.
b) Organizar y coordinar programas formativos y campañas informativas, en colaboración con las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, con la finalidad de conseguir una adecuada formación e información de los consumidores y usuarios.
c) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje, remitiéndolas a las entidades u órganos correspondientes.
d) Servir, en su caso, de cauce de mediación voluntaria de conflictos entre consumidores o usuarios y profesionales o empresarios.
e) Elevar consulta al Consejo Cántabro de Consumo en aquellos asuntos que sean de interés para los consumidores y usuarios.
f) Asistir y apoyar a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, así como facilitar a los consumidores y usuarios toda la información de la que dispongan sobre las actividades de las citadas organizaciones.
g) Facilitar a los consumidores y usuarios el acceso a documentación técnica y jurídica actualizada en materia de consumo. En especial, las Oficinas de información al consumidor garantizarán el acceso a la normativa, actividad y proyectos de las diferentes instituciones de la Unión Europea en esta materia.
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-17