Art. [preambulo]
En vigor desde 9 jul 2006
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tramo del río Tajo comprendido entre el puente romano de Alcántara y la presa de Cedillo, así como los afluentes que vierten al mismo, configuran un enclave natural de especial relevancia. En la mayor parte de este espacio (desde la desembocadura del río Erjas hasta la presa de Cedillo) el río Tajo hace frontera con Portugal.
Las características naturales más importantes que cabe destacar en orden a la conservación de la zona son, entre otras, las siguientes:
Vegetación de riberos de alto valor ecológico por su excelente grado de conservación, en lo que han intervenido decisivamente las elevadas pendientes, que han hecho imposible un uso agrícola.
Presencia de enclaves privilegiados desde el punto de vista paisajístico.
Y sobre todo la existencia de numerosas especies de flora y fauna incluidas tanto en las Directivas sobre Aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres) y Hábitat como especies prioritarias, como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). De las consideradas en este último catálogo, la Cigüeña Negra, el Cangrejo de río Autóctono y el Águila Imperial Ibérica están en «peligro de extinción»; el Buitre Negro y el Águila Perdicera son «sensibles a la alteración de su hábitat»; el Enebro, el Quejigo, el Lagarto verdinegro, el Alimoche, el Águila Real, el Buitre Leonado, el Águila Culebrera y la Nutria son «vulnerables». Muchas de dichas especies tienen en el Parque Natural sus áreas de cría aprovechando la presencia de roquedos y cortados que se introducen en las aguas del río Tajo.
También cabe destacar la presencia de hábitats prioritarios incluidos en la Directiva sobre hábitats. (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), lo que motivó su clasificación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).
La gran variedad de aves presentes en la zona motivó que en el año 2000 y por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre, se clasificase el área denominada «Cedillo-Tajo Internacional» como Zona de Especial Protección para las Aves, según la Directiva 79/409/CEE, al cumplir varias de ellas los criterios de selección.
Por tanto, en virtud de su doble clasificación como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), el Espacio Natural Tajo Internacional también es un lugar incluido en Red Natural 2000, según establece el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
La margen derecha del río Tajo en la parte portuguesa colindante con Parque Natural del Tajo Internacional es asimismo un Espacio Protegido en Portugal con la figura de Parque Natural do Tejo Internacional, declarado mediante el Decreto Regulamentar n.º 9/2000, de 18 de agosto.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y evaluación de los mismos, fijase las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, determinando el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le sea de aplicación.
En cumplimiento de este precepto la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha elaborado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, siendo éste aprobado por el Decreto 187/2005, de 26 de julio.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, por tratarse de un área natural poco transformada por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos, la singularidad de su flora y vegetación, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
Esta Ley se aprueba al amparo de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, que establece en su artículo 33.2 que los Parques Naturales deberán ser declarados mediante Ley, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
La Ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones finales y un Anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Natural.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, se desarrolla el presente texto legal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2006/07/07/1#preambulo-pr