Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 oct 2006
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de mediación familiar, a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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