Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 oct 2006
Para la constitución del Registro se creará un órgano administrativo en la Consejería competente en materia de mediación familiar, al que se dotará de los medios personales, económicos y materiales que sean necesarios para el desarrollo adecuado de sus funciones.
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