Título TÍTULO VI
Art. 19
19 / 38En vigor desde 18 oct 2006
Para ser inscritos en la Sección de personas mediadoras familiares, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2006/04/06/1#art-19