Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

15 / 17
En vigor desde 15 jun 2006
Las funciones del Consejo Agrario Gallego dejarán a salvo las atribuidas al Consejo Económico y Social de Galicia por su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2006/06/05/1#disposicion-final-primera