Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 15 jun 2006
Las referencias existentes en la normativa vigente a las Cámaras Agrarias provinciales, en lo que concierne a emisión de dictámenes preceptivos, consultas o designación de representantes en órganos colegiados de la administración, se entenderán sustituidas por el Consejo Agrario Gallego.
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