Art. 1
1 / 17En vigor desde 15 jun 2006
1. El objeto de la presente Ley es la creación del Consejo Agrario Gallego como un órgano permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración gallega en materia agraria y desarrollo rural.
2. El Consejo Agrario Gallego quedará adscrito a la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/05/1#art-1