Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

131 / 135
En vigor desde 9 sept 2006
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, les será de aplicación la normativa anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/1#disposicion-transitoria