Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria
131 / 135En vigor desde 9 sept 2006
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, les será de aplicación la normativa anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#disposicion-transitoria