Art. 98
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

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En vigor desde 9 sept 2006
1. El proceso de valoración sobre la idoneidad de los solicitantes no se prolongará más allá de seis meses desde que se hubiere formulado la solicitud. Vencido dicho plazo, la solicitud se entenderá negativamente valorada. 2. El orden de valoración respetará la cronología en la presentación de las solicitudes, con excepción de las que acepten menores con características, circunstancias o necesidades especiales. 3. La resolución sobre la idoneidad de los solicitantes será motivada, con expresión de sus causas, y se notificará a aquéllos. 4. De conformidad con lo previsto en la legislación civil, las resoluciones sobre idoneidad podrán recurrirse ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación administrativa previa.
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