Art. 97
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

97 / 135
En vigor desde 9 sept 2006
1. La declaración de idoneidad comporta una constatación administrativa sobre la adecuación y aptitud de los solicitantes de adopción para asumir los efectos de ésta como forma de filiación y ejercer los deberes inherentes a la patria potestad. 2. Los criterios de valoración para la declaración de idoneidad se determinarán reglamentariamente, incluyendo consideraciones sobre los solicitantes relativas a: a) Condiciones de salud física y psíquica. b) Edad. c) Situación socioeconómica e integración social. d) Condiciones de la vivienda y del entorno. e) Motivación, actitud y expectativas respecto a la adopción. f) En su caso, relaciones entre la pareja. g) Capacidad y disponibilidad para atender las necesidades educativas y de desarrollo del menor. h) Voluntad concorde de todos los miembros que convivan en la familia hacia la adopción. i) Capacidad para asumir la historia personal del menor y sus circunstancias. 3. La declaración de idoneidad podrá incluir especificaciones relativas a la diferencia de edad con el posible adoptando y con sus circunstancias y características.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-97