Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
97 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. La declaración de idoneidad comporta una constatación administrativa sobre la adecuación y aptitud de los solicitantes de adopción para asumir los efectos de ésta como forma de filiación y ejercer los deberes inherentes a la patria potestad.
2. Los criterios de valoración para la declaración de idoneidad se determinarán reglamentariamente, incluyendo consideraciones sobre los solicitantes relativas a:
a) Condiciones de salud física y psíquica.
b) Edad.
c) Situación socioeconómica e integración social.
d) Condiciones de la vivienda y del entorno.
e) Motivación, actitud y expectativas respecto a la adopción.
f) En su caso, relaciones entre la pareja.
g) Capacidad y disponibilidad para atender las necesidades educativas y de desarrollo del menor.
h) Voluntad concorde de todos los miembros que convivan en la familia hacia la adopción.
i) Capacidad para asumir la historia personal del menor y sus circunstancias.
3. La declaración de idoneidad podrá incluir especificaciones relativas a la diferencia de edad con el posible adoptando y con sus circunstancias y características.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-97