Art. 96
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

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En vigor desde 9 sept 2006
No se admitirán las solicitudes de adopción, excluyéndose con carácter previo a su valoración técnica para la declaración de idoneidad, cuando: a) Los solicitantes no se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos o no reúnan los requisitos establecidos en la legislación civil. b) Los solicitantes hubieran sido declarados no idóneos por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por el ente correspondiente de otra Comunidad Autónoma y no presenten un principio de prueba de haber desaparecido las causas que motivaron la valoración negativa. c) En caso de adopción conjunta, los solicitantes no acrediten tres años de convivencia. d) Los solicitantes no hubieren completado el proceso de formación a que se refiere el artículo 94.3 de esta Ley.
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