Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
93 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. En los procedimientos de adopción, todas las actuaciones administrativas se desarrollarán con la necesaria reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen conozca a la adoptiva o preadoptiva.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja asegurará la conservación de la información de que disponga relativa a los orígenes del menor, en particular la identidad de sus padres, así como la historia médica del menor y su familia. El acceso del adoptado a dicha información se posibilitará en la medida en que lo disponga la legislación vigente.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará a las personas adoptantes toda la información disponible, no sujeta a especial protección, sobre el adoptando y la familia de origen.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-93