Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del acogimiento familiar

Art. 85

85 / 135
En vigor desde 9 sept 2006
1. La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá campañas de sensibilización social e información para la búsqueda de personas dispuestas a asumir el acogimiento de menores, especialmente en sus modalidades de simple y permanente y en relación con menores con características, circunstancias o necesidades especiales. 2. En toda clase de acogimiento, quienes vayan a acoger por primera vez a un menor sin haber mantenido con él una especial y cualificada relación previa, deberán recibir antes una formación específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-85