Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del acogimiento familiar
Art. 85
85 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá campañas de sensibilización social e información para la búsqueda de personas dispuestas a asumir el acogimiento de menores, especialmente en sus modalidades de simple y permanente y en relación con menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
2. En toda clase de acogimiento, quienes vayan a acoger por primera vez a un menor sin haber mantenido con él una especial y cualificada relación previa, deberán recibir antes una formación específica.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-85