Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del acogimiento familiar
Art. 84
84 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. Los acogedores serán seleccionados en función del interés primordial del menor, considerando, entre otros factores, la aptitud educadora, la situación familiar, la relación previa con el menor y los demás criterios de idoneidad que se establezcan reglamentariamente, en atención tanto a la modalidad como a la finalidad del acogimiento.
2. Para favorecer la reintegración familiar y evitar el desarraigo del menor, tendrán preferencia para ser acogedores los miembros de su familia extensa o las personas con una previa y positiva relación con el menor, siempre que demuestren suficiente capacidad y disponibilidad para su atención y desarrollo integral.
3. Los acogedores profesionales y los responsables de los hogares funcionales habrán de contar, previamente a la formalización del acogimiento, con la declaración de idoneidad para el desempeño de sus labores.
4. En el acogimiento preadoptivo, los acogedores habrán de contar con una previa declaración de idoneidad, y serán seleccionados según los criterios de valoración previstos para la adopción.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-84