Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del acogimiento familiar
Art. 82
82 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. El acogimiento familiar simple y el permanente podrán ejercerse con carácter profesionalizado, cuando recaigan en persona o personas especialmente cualificadas que acogen en su núcleo familiar a uno o varios menores y reciben una cantidad por su labor y por los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos.
2. Reglamentariamente se determinará el número máximo de menores que puedan tenerse en acogimiento profesionalizado y el régimen e importe de las cantidades a percibir por este concepto, así como los requisitos de formación de los acogedores.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-82