Art. 81
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del acogimiento familiar

Art. 81

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En vigor desde 9 sept 2006
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prestará a los menores, las personas acogedoras y a la familia de origen la colaboración precisa para hacer efectivos los objetivos de la medida, así como los apoyos de carácter técnico, jurídico o social precisos en función de las necesidades del menor, características del acogimiento y dificultades de su desempeño. 2. Los acogimientos familiares simple y permanente podrán ser remunerados, rigiéndose los requisitos, condiciones y procedimiento para el establecimiento de la remuneración por las correspondientes disposiciones reglamentarias. Del mismo modo, pero sólo de forma transitoria, también los acogimientos preadoptivos de menores con características, circunstancias o necesidades especiales podrán ser remunerados.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-81