Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del acogimiento familiar
Art. 79
79 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. El acogimiento familiar procura la integración del menor en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle atención en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal, permanente o como paso previo a la adopción.
2. La persona o personas acogedoras vienen obligadas a prestar al menor todos los cuidados personales necesarios, y en concreto a velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Asimismo, los acogedores tienen el derecho y el deber de colaborar con la Administración en las actuaciones que ésta desarrolle para lograr la plena integración social del menor, en especial facilitando, en su caso, las relaciones de éste con su familia de procedencia y las labores de seguimiento que aquélla periódicamente desarrolle.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-79