Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 74
74 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. El acogimiento es el modo de ejercicio de la guarda asumida sobre un menor por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 62 de esta Ley, consistente en la integración del menor en una familia, en su modalidad de familiar, o en su internamiento en una institución, en la modalidad de residencial.
2. La persona o personas en cuyo favor se haya constituido el acogimiento, en el familiar, y el Director del Centro, en el residencial, ejercerán las funciones propias de la guarda, asumiendo las obligaciones de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. En el desempeño de estas funciones, respetarán las instrucciones y la facultad de inspección que como titular de la guarda corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-74