Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
73 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. La guarda asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a solicitud de los padres o tutores del menor cesará, además de por la mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad del menor, a petición de los propios solicitantes.
2. Cesará igualmente en virtud de resolución del titular de la Consejería competente, cuando hubieren desaparecido los hechos o circunstancias que motivaron la asunción de la guarda y se constate la voluntad de los padres o el tutor de hacerse cargo del menor.
3. Si, dictada que fuere la resolución a que se refiere el número anterior, el padre, la madre o el tutor no se hicieren cargo del menor, se iniciará el oportuno expediente para declarar al menor en situación de desamparo, en su caso por el procedimiento de urgencia que se regula en el artículo 53 de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-73