Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
70 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. Cuando los padres o el tutor o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.
2. Cuando el padre y la madre del menor no estuvieren privados de la patria potestad, habrán de presentar su solicitud conjuntamente. Sin embargo, la solicitud de uno de ellos podrá ser suficiente si el otro no pudiere comparecer en el expediente o si, aun haciéndolo y manifestando su oposición, resulte del mismo la imposibilidad de que dicho progenitor pueda proporcionar al menor la necesaria asistencia moral o material.
3. No podrá dar lugar a la asunción de la guarda la concurrencia de circunstancias que puedan solventarse mediante la declaración de la situación de riesgo del menor y la adopción de las oportunas medidas de apoyo a la familia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-70