Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 135En vigor desde 9 sept 2006
Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán acciones de información y divulgación sobre el contenido y alcance de los derechos que ostenta el menor y los medios y recursos destinados a su efectivo cumplimiento, y facilitarán, en especial, que las personas que se relacionan de forma habitual con los menores dispongan de la formación e información necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades con pleno respeto de los derechos del menor.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-7