Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

69 / 135
En vigor desde 9 sept 2006
La guarda de los menores en situación de desamparo cesa cuando ésta finalice por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 55 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-69