Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
60 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. Además de cualesquiera otras actuaciones de prevención de situaciones de inadaptación que pueda desarrollar en el marco de lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá intervenir, con esa finalidad, cuando los padres o el tutor de un menor, al amparo de lo dispuesto en los artículos 154 y 268 del Código civil, recaben su auxilio.
2. Formulada tal solicitud, una vez comprobados los hechos y si fuere conveniente al interés del menor y eficaz para los indicados fines preventivos, por resolución del titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, a propuesta del que lo sea de la Dirección General competente en materia de protección de menores, se podrán acordar las medidas de ayuda a domicilio o de intervención técnica reguladas en los artículos 44 y 45 de esta Ley, en este caso con finalidad educativa y encaminadas a superar las dificultades de adaptación social o familiar que presente la conducta del menor.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-60