Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 135En vigor desde 9 sept 2006
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán, en el ámbito territorial y funcional que les corresponda, por el respeto y garantía de los derechos y libertades reconocidos a los menores en el ordenamiento jurídico y les prestarán la asistencia necesaria para el efectivo ejercicio de los mismos.
2. Las Administraciones Públicas de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuirán al establecimiento de políticas de promoción, prevención y vigilancia que aseguren el disfrute de los referidos derechos de forma plena y no discriminatoria.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-6