Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 9 sept 2006
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente, la ejecución de las medidas a que se refiere el número anterior, que se llevará a cabo en los términos que resulten de la resolución judicial que la imponga y de las que ulteriormente dicte el juez de menores para resolver las incidencias que se originen. 2. Reglamentariamente se establecerán las normas de organización y gestión necesarias para la adecuada ejecución de las medidas, así como las condiciones y supuestos en que podrán llevarse a cabo por Instituciones colaboradoras de integración familiar. 3. La Consejería competente comunicará anualmente al Ministerio Fiscal y, para su traslado a los Jueces de Menores, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, los centros, medios materiales y personales y servicios disponibles para la ejecución de las medidas a que se refiere este capítulo.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-58