Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 9 sept 2006
1. La situación de desamparo y la consiguiente tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cesarán por las siguientes causas: a) Mayoría, habilitación de edad o matrimonio del menor. b) Adopción del menor. c) Resolución judicial firme. d) Resolución del titular de la Consejería competente, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela, cuando hubieren desaparecido los hechos o circunstancias que motivaron la situación de desamparo y resultare conveniente para el menor la reintegración en su familia. e) Constitución de la tutela ordinaria sobre el menor, en los casos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. f) Fallecimiento del menor. 2. Siempre que sea posible y salvo que ello fuere contrario al interés del menor, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se establecen en el artículo siguiente, acordará o promoverá el cese de la situación de desamparo para la reintegración del menor en su propia familia.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-55