Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
54 / 135En vigor desde 9 sept 2006
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará todas las medidas que sean necesarias para tramitar los expedientes y ejecutar las resoluciones por las que se declare a un menor en situación de desamparo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 de esta Ley, si el ejercicio de sus potestades se revelare insuficiente o ineficaz, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad judicial para que por ésta se adopten las disposiciones que considere oportunas a fin de hacer posible la actuación administrativa o efectiva la resolución que se hubiere dictado.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-54